Fontar: línea de crédito vigente para empresas productoras de bienes y servicios

Se encuentra vigente la línea de créditos del Fontar Art. 2do del reglamento de beneficios promocionales de la Ley 23.877 (Art. N° 2 – Ley 23.877). La misma tiene como objetivo realizar adaptaciones, mejoras y modernización tecnológica, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos con bajo nivel de riesgo técnico.

Entre los beneficiarios se destacan empresas productoras de bienes y servicios constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud del financiamiento y radicadas en el territorio nacional que cumplan con las siguientes condiciones:

Que en su último ejercicio hayan facturado un monto inferior a Pesos SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000). A los fines del cálculo del volumen de ventas, se admitirá la deducción del 50% del importe de las exportaciones efectuadas únicamente por la beneficiaria.

En el caso de tener la beneficiaria vinculaciones por participación en el capital social con otras sociedades por un porcentaje mayor al 10%, para la determinación de sus ventas se deberán incluir las ventas proporcionales que le correspondan en cada una de las empresas vinculadas.

En el caso de que otras sociedades tengan vinculación por participación en el capital social de la beneficiaria por un porcentaje mayor al 10% se adicionaran las ventas de cada una de las empresas vinculadas siguiendo el siguiente criterio: a) si el porcentaje es mayor al 50% se adicionara el 100% de las ventas b) si el porcentaje es del 10% a 50% las ventas de la vinculada se adicionaran en base al porcentaje de participación en la beneficiaria.

Exclusiones:
Se excluyen a los Monotributistas en las convocatorias y ventanillas permanentes con montos significativos.
Se implementara una línea para Monotributista con montos de subsidios acorde a los ingresos de estos.
Exclusión de beneficiarios con actividad Financiera, Seguros, Juegos de azar, empresas que únicamente realicen inversión en sociedades, inmobiliarias, servicios de organización y organismos extraterritoriales, empresas que facturen en nombre y representación de terceros (Comisiones).

Para la obtención de créditos establecer que las empresas deben tener una antigüedad de un año a partir de su inscripción en el organismo de control correspondiente. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas.

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2019-04-04T16:01:59-03:00 4 de abril de 2019|Categories: Noticias|