Nueva convocatoria al programa Capacitación PyME

El Programa Capacitación Pyme está destinado a la formación de personal, mandos medios y gerenciales de PyMEs, y de integrantes de la cadena de valor de PyMEs o grandes empresas; ofrece un reintegro del 100% a través de un sistema simplificado de presentación de propuestas de formación.

A través de la Resolución 221/2019, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs abre la convocatoria al programa hasta el 31 de octubre de este año, mientras que las capacitaciones se podrán realizar hasta el 31 de diciembre. El cupo disponible para la convocatoria del programa de Capacitación Pyme, es de 180 millones de pesos.

Con esta herramienta, se busca impulsar la formación en temáticas que permitan fortalecer la gestión empresarial de las PyMEs, ampliar su productividad y agregar valor a sus procesos y asuntos estratégicos para el funcionamiento exitoso de la empresa.

La capacitación puede realizarse en actividades abiertas, orientadas al público general dictadas en instituciones públicas o privadas; o cerradas, como cursos a medida de la empresa. En las actividades abiertas, dictadas en instituciones públicas o privadas, el reintegro será retroactivo al 1 de enero.

La edición 2019 del programa presenta los siguientes beneficios:
# Reintegros del 100% para todas las PyMEs, sin distinción, que se podrá usar para la cancelación de impuestos nacionales.
# Simplificación en la presentación de la documentación, 100% digital y ágil (a través del sistema Trámites a Distancia TAD y de la Plataforma Digital DNA).
# Se agrega el reintegro del programa Experto PyME (un experto visita tu empresa y te asesora para detectar problemas y realizar un plan de mejoras)
# Se incorpora la opción de capacitar a emprendedores de la cadena de valor de PyMEs o grandes empresas.
# Topes ampliados para los proyectos. Según las categorías de las empresas se pueden presentar proyectos hasta 5 millones de pesos (micro y pequeñas), hasta 7 millones de pesos (medianas tramo 1) y 10 millones de pesos (mediana tramo 2); con un máximo del 30% de la masa salarial bruta de la empresa en todos los casos.

El reintegro se hace efectivo a través de la emisión de un bono de crédito fiscal electrónico a favor de la empresa solicitante, que puede aplicarse al pago de cargas impositivas de carácter nacional (Ganancias, IVA, etc.).

Para conocer los límites en ventas anuales y en personal ocupado para ser categorizado como Empresa PyME, hacer clic acá

2019-05-14T08:20:31-03:00 14 de mayo de 2019|Categories: Noticias|